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  Resoluciones dictadas por el Sr. Alcalde-Presidente, D. Fernando Clavijo Batlle con relación a la graduación de las sanciones establecidas en el Reglamento Regulador del Servicio de Vehículos de alquiler con aparato taxímetro. Consulte el documento pulsando AQUÍ 

Condiciones de circulación de las bicicletas en zonas peatonales

     Teniendo en cuenta las competencias atribuidas al Municipio para la Ordenación del Tráfico en Vías Urbanas por el Artículo 25.2.b) de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Circulación y Reguladora de la Concesión de Licencias de Entrada de Carruajes y reservas de Aparcamiento y en virtud de las facultades que me vienen conferidas por el art. 21.1. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispongo:

     Que la circulación de las bicicletas en las zonas peatonales del casco del municipio se efectúe de conformidad con las siguientes condiciones:

- Las bicicletas circularán por el centro de las vías peatonalizadas, a fin de evitar entorpecer la entrada y salida de los edificios y establecimientos ubicados en los márgenes de la calzada.

- El uso del casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente y chaleco reflectante no será obligatorio sino en los supuestos previstos en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

- La velocidad de circulación de las bicicletas habrá de ser moderada, determinando que en las vías peatonalizadas no podrá superar los 7 km/hora.

- Será obligatorio que la bicicleta vaya provista del correspondiente timbre, a fin de disponer de un sistema de aviso acústico.

- La circulación habrá de efectuarse con la máxima precaución evitando causar molestias a los peatones, quedando prohibido iniciar la marcha o circular apoyado en una sola rueda en la calzada y la realización de piruetas.

     El incumplimiento de las medidas señaladas así como de aquellas otras previstas en la normativa vigente dará lugar a que la Policía Local adopte las medidas pertinentes pudiendo proceder ala inmovilización del vehículo.

      Se ruega la máxima colaboración de los vecinos y usuarios para que la circulación discurra con la máxima seguridad.