Alta/baja/modificación domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos
Requisitos
Los contribuyentes del municipio. En todos los casos la domiciliación la deberá realizar el titular de la cuenta corriente
Dónde solicitar
Oficinas de atención e información ciudadana
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Centro CiudadDirección:C/ San Agustín, 38
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La CuestaDirección:C/ Abreu y Valdés, 1
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TacoDirección:C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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TejinaDirección:C/ Marina González González, 7
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Valle de GuerraDirección:C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
Carpeta ciudadana
- En el momento del pago, en las entidades financieras colaboradoras
- En las oficinas de atención al contribuyente y atención ciudadana
Impresos y documentación
¿Cuándo solicitar?
En cualquier momento. No obstante deberá presentarse al menos dos meses antes del comienzo del plazo de cobro en periodo voluntario del tributo a que se refiera para que surta efecto en dicho año. Si la presentación es posterior, surtirá efecto al año siguiente.
Órgano tramitador
Área de Hacienda y Servicios Económicos
Fundamentos legales
LGT, TRLRHL, RGR, Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación
Observaciones
- La domiciliación determina una BONIFICACION general del 5 por ciento de la deuda domiciliada.
- En caso de disconformidad, dispondrá de 20 días para solicitar en su entidad financiera la devolución del recibo.
- Cuando cambie o anule la cuenta que instrumenta la domiciliación no olvide comunicarnos la variación.
- El cargo en cuenta se produce aproximadamente a mitad de periodo período voluntario de pago.
- En caso de que la domiciliación no surta efecto en un año se procederá a su anulación.



