Aplazamiento, fraccionamientos de pago
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Domiciliación bancaria de pago
- Constituir garantía en el caso de deudas de importe superior a 18.000 euros
Dónde solicitar
Oficinas de atención e información ciudadana
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Centro CiudadDirección:C/ San Agustín, 38
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La CuestaDirección:C/ Abreu y Valdés, 1
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TacoDirección:C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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TejinaDirección:C/ Marina González González, 7
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Valle de GuerraDirección:C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
Oficina de atención al contribuyente
Cuando se trate de deudas en periodo voluntario
Oficinas Atención Ciudadanas
O en las del órgano que en cada momento tenga delegada o encomendada la gestión
en periodo ejecutivo
Aplazamiento/fraccionamiento de deudas hasta 18.000 euros
- Si la deuda tributaria ha sido determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado. Si obra en poder de esta Administración bastará con indicar el día de la presentación, concepto, importe y ejercicio.
- Domiciliación bancaria, indicando el número de código de cliente y datos identificativos de la entidad bancaria que debe efectuar el cargo en cuenta
- Documento o justificantes que acrediten la existencia de dificultades económicas-financieras
Personas físicas : Que acredite la renta mensual percibida o bien, la última declaración del IRPF o justificante de su no presentación. Podrá omitirse dicha documentación siempre que el interesado autorice expresamente al Ayuntamiento a la consulta de los citados datos
Persona jurídica
Balance de situación y cuenta de resultados a la fecha de la solicitud
Última declaración del Impuesto sobre Sociedades
Aplazamiento/fraccionamiento de deudas superiores a 18.000 euros
Además, compromiso de aval solidario de entidad de crédito
Dentro del periodo voluntario de pago de las deudas para las que se solicita el aplazamiento/fraccionamiento de pago
Área de Hacienda y Servicios Económicos
- Ordenanza Fiscal General Tributaria 2013
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
- El pago de las deudas de importe inferior a 2.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta 6 meses.
- El pago de las deudas de importe comprendido entre 2.000 y 4.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta 12 meses.
- Si el importe excede de 4.000 euros, los plazos a conceder pueden extenderse hasta los 18 meses.
- Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior, que en ningún caso podrán superar los 2 años.
- Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para diversas deudas, o bien se presenten varias solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario, las mismas se acumularán para resolver en una única resolución y las alícuotas del importe y del plazo lo serán por fracciones iguales.
- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, siempre que se refiera a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
- Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria, siendo posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de la titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
- Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuesto en aquella, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamientos solicitados.



