Aplazamiento, fraccionamientos de pago

Requisitos
  • Domiciliación bancaria de  pago

  • Constituir garantía en el caso de deudas de importe superior a 18.000 euros
 

Dónde solicitar

Oficinas de atención e información ciudadana

  • Centro Ciudad
    Dirección:C/ San Agustín, 38
  • La Cuesta
    Dirección:C/ Abreu y Valdés, 1
  • Taco
    Dirección:C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
  • Tejina
    Dirección:C/ Marina González González, 7
  • Valle de Guerra
    Dirección:C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)

Oficina  de atención al contribuyente

                                                Cuando se trate de deudas en periodo voluntario    


Oficinas Atención Ciudadanas
O en las del órgano que en cada momento tenga delegada o encomendada la gestión

                                                                                                  en periodo ejecutivo

 
Impresos y documentación

Aplazamiento/fraccionamiento de deudas hasta 18.000 euros

  • Si la deuda tributaria ha sido determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado. Si  obra en poder de esta Administración bastará con indicar el día de la presentación, concepto, importe y ejercicio.
  • Domiciliación bancaria, indicando el número de código de cliente y datos identificativos de la entidad bancaria que debe efectuar el cargo en cuenta
  •  Documento o justificantes que acrediten la existencia de  dificultades económicas-financieras

Personas físicas : Que acredite la renta mensual percibida o bien, la última declaración del IRPF o justificante de su no presentación. Podrá omitirse dicha documentación siempre que el interesado autorice expresamente al Ayuntamiento a la consulta de los citados datos

Persona jurídica

Balance de situación y cuenta de resultados a la fecha de la solicitud

Última declaración del Impuesto sobre Sociedades

Aplazamiento/fraccionamiento de deudas superiores a 18.000 euros

Además, compromiso de aval solidario de entidad de crédito

 

¿Cuándo solicitar?

Dentro del periodo voluntario de pago de las deudas para las que se solicita el aplazamiento/fraccionamiento de pago

¿Quién resuelve?
Alcalde/sa o, por delegación el/la Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos.
Plazo resolución
Seis meses
Órgano tramitador

Área de Hacienda y Servicios Económicos

Fundamentos legales
 
Observaciones
  • El pago de las deudas de importe inferior a 2.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta 6 meses.
  • El pago de las deudas de importe comprendido entre 2.000 y 4.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta 12 meses.
  • Si el importe excede de 4.000 euros, los plazos a conceder pueden extenderse hasta los 18 meses.
  • Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior, que en ningún caso podrán superar los 2 años.
  • Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para diversas deudas, o bien se presenten varias solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario, las mismas se acumularán para resolver en una única resolución y las alícuotas del importe y del plazo lo serán por fracciones iguales.
  • No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, siempre que se refiera a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
  • Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria, siendo posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de la titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
  • Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuesto en aquella, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamientos solicitados.

 

Carácter silencio administrativo
Negativo
 

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